Asamblea Nacional Sanciona Ley de Trabajo Social
En plenaria del 5 de agosto de 2008  la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Ejercicio del Trabajo Social, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficia. 
El objeto de la ley es regular, coordinar y proteger el ejercicio del Trabajo Social en concordancia con las normas de convivencia social, la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los Tratados, Pactos y Convenciones suscrito y ratificados por la República en esta materia. 
Igualmente se tiene que los principios que rigen la normativa y el ejercicio del Trabajo Social son el humanismo, la solidaridad, la participación, la igualdad, la probidad y la ética profesional, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Carta Magna, tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
Para el Programa de Formación de Grado (PFG), Gestión Social del Desarrollo Local de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)  la disposición de esta ley representó una gran sorpresa ya que ayudará a fortalecer al profesional en esta área social y de este modo  respaldará su ejercicio de trabajo con la sociedad.
El  Coordinador  del PFG Gestión Social del Desarrollo Local de la UBV Caracas  Prof. Ramón Manaure expresó que" la aprobación de la ley es un gran avance, a la que  posteriormente se le harán los arreglos necesarios para ajustarlos a los nuevos profesionales que están surgiendo relacionados al área social".
De igual modo en la disposición transitoria primera se indica: "Con el fin de facilitar la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, se dispone el siguiente procedimiento:
1.- A los 30 días de entrada en vigencia d esta ley, se debe conformar la Comisión Electoral Provisional integrada por 5 miembros de cada una de las siguientes organizaciones existentes: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Red Latinoamericana de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos y Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela, en el entendido que sus directivos no podrán ser candidatos o candidatas.
2.- En un lapso máximo de un año, la Comisión  Electoral  Provisional organizará y ejecutará las siguientes actividades:
a) Redactar su Reglamento de funcionamiento.
b) Efectuar el proceso de inscripción de funcionamiento. 
c) Organizar las elecciones nacional, estadales y regionales. 
3.- Finalmente, en el lapso de dos meses de juramentados los integrantes de los órganos de los colegios, se deberá organizar y efectuar la Primera Asamblea nacional en la cual se aprobará, entre otros, los estatutos y reglamentos pertinentes al funcionamiento de cada consejo.
Mientras que la Disposición Transitoria Segunda establece, "Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta ley, el Colegio Nacional de Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, se regirá por esta ley, su respectivo estatuto y reglamento de funcionamiento".
Finalmente, la Disposición Transitoria Tercera señala, "Para la instalación de las Unidades de Trabajo Social en las organizaciones públicas, privadas y mixtas, dispondrán de un año contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley".

 Prensa AN / Prensa UBV

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